Páginas de ÉTICA

25/9/20

AUTONOMÍA Y HETERONOMÍA MORAL

 







LA AUTONOMÍA Y HETERONOMÍA MORAL

 

Autonomía es una palabra compuesta de dos términos griegos: - “autos”: por uno mismo, uno mismo (auto-móvil: lo que se mueve por sí mismo) - “nomos”: norma.   La persona autónoma es aquella que se da a sí misma sus propias normas para actuar en la vida. Lo contrario de autonomía es heteronomía. (Hetero= otro. Es otro el que me da las normas, el que me dice cómo actuar).

La autonomía moral es la capacidad de actuar de acuerdo con nuestras propias normas, por nuestros propios motivos, siguiendo lo que creamos que es mejor.

La heteronomía moral consiste en obrar siguiendo normas ajenas a uno mismo. Nuestra conducta obedece a motivos externos a nosotros: por miedo al castigo, por querer agradar a nuestros padres, por caer bien a nuestros amigos. Dejamos de ser y decidir por nosotros mismos para que los demás dirijan nuestra vida.

Podemos pensar que ser autónomo es “hacer lo que nos da la gana” en cada momento. Pero no es eso. La autonomía se consigue mediante el uso de la razón. Soy capaz de decidir por mí mismo, pero usando la razón, no dejándome llevar simplemente por aquello que me apetece. Por ejemplo, una persona que actúa de una manera determinada porque lo hacen el resto de sus amigos, o porque es lo que los demás esperan de él no es una persona autónoma sino heterónoma. Una persona que decide ser médico o abogado porque es lo que quiere su padre o su madre, o su profesor no es autónoma sino heterónoma. O una persona que sigue unas normas propias de una religión porque se lo impone su familia o su entorno sin pensar en si eso es bueno para él es también heterónoma. Alguien que vota a un partido político porque es el mismo al que votan sus padres o sus amigos sin pensar si es la mejor opción tampoco actúa de modo autónomo, sino heterónomo. Pero igualmente, una persona que ha decidido ser ingeniero o veterinario porque es lo que le gusta realmente y después en vez de estudiar cada tarde se dedica a ver la tele o a jugar a la PS, entonces tampoco es autónoma sino heterónoma porque no sigue lo que su razón le dice, sino lo que sus apetencias le dictan. Ser autónomo es también ser fieles a nosotros mismos, seguir aquello que creemos que debemos hacer, aunque no nos apetezca en ese momento.

Así, una persona que pone en práctica la “libertad para” es una persona que lucha por ser autónoma, por crear su propio proyecto de vida. Siendo autónomos nos hacemos personas adultas y maduras y podemos llegar a ser verdaderamente felices porque llegamos a ser aquello que realmente queremos ser. Uno de los objetivos de los filósofos de la Ilustración es que todos usáramos la razón para llegar a ser autónomos. Sólo de esa manera podremos construir una sociedad de personas felices donde se respete la dignidad de los demás, sus decisiones y sus proyectos de vida.

La autonomía tiene mucho que ver con el concepto de persona. Kant , filósofo alemán del siglo XVIII, afirmaba que una persona es un ser autónomo capaz de establecer sus propias leyes de conducta.

 

ACTIVIDAD   Decide en cada una de las situaciones siguientes si se actúa con autonomía o con heteronomía y justifica tu respuesta

 

SITUACIÓN

AUTONOMÍA MORAL O HETERONOMÍA MORAL  ¿Por qué?

Tus amigos deciden saltarse la clase de matemáticas y te unes a ellos para no quedar mal.

 

Un amigo te ofrece tabaco pero lo rechazas porque consideras que es dañino y no te interesa fumar.

 

Ayudas a tus padres en las tareas del hogar sólo porque ellos te dejan salir con tus amigos si lo haces o te dan dinero.

 

Algunos chicos insultan a un compañero de clase y tu se lo dices al tutor porque no te parece correcto lo que hacen.

 

Decides quedarte en casa ayudando a tu hermano con las tarea escolares en vez de salir con tus amigos.

 

En la cola del cine tus amigos se cuelan, pero tu decides esperar tu turno porque consideras que no está bien

 

He comprado esta camiseta porque está de moda y todos mis amigos la tienen

 

La profesora pregunta en clase, pero no me atrevo a responder por miedo a que mis compañeros me tachen de empollón

 


LA PERSONA EN SENTIDO MORAL Concepto y características

 



LA PERSONA   El concepto de persona y sus características

 

Los seres humanos son personas. Esto nos diferencia del resto de los seres vinos. Todos los seres humanos poseemos unas características biológicas que nos definen como animales que pertenecemos a la especie Homo Sapiens. En esto todos somos iguales con independencia de nuestra procedencia. Todos compartimos el mismo ADN y las mismas características anatómicas, aunque presentemos rasgos diferentes (color de pelo, piel, ojos, estatura, complexión, etc.).

Pero lo que realmente nos hace personas son  nuestros rasgos psicológicos y sociales y que  se debe a nuestras capacidades cognitivas, morales y culturales. La persona es el resultado de la herencia biológica y de las cualidades  psicológicas y sociales adquiridas a lo largo de la vida

DEFINICIÓN  DE PERSONA

Persona proviene del término griego “prósopon,” que hace referencia a las máscaras que utilizaban los actores en el teatro clásico. De este modo, de acuerdo a la etimología (origen de la palabra) podríamos decir que persona “prósopon” significa personaje.

 Otra explicación afirma que persona proviene de la palabra latina “persono” que viene del verbo personare que significa “hacer sonar la voz”, puede tener conexión con la explicación anterior en tanto y en cuanto los actores realizan esta acción para hacerse oír en el teatro.

El término persona fue incorporado en el Imperio Romano al Derecho, haciendo referencia a un sujeto legal, con deberes y obligaciones. .

 Agustín de Hipona, filósofo cristiano del siglo V,  afirmaba que un individuo podía ser considerado persona por su capacidad de autorreflexión, es decir, que siendo consciente de sus limitaciones y responsabilidades frente a Dios, debe analizar cada uno de sus actos para que ellos no lo delaten y lo alejen del camino de la verdad y la felicidad (en esta teoría se basan la mayoría de los teólogos de la Iglesia Católica).

Uno de los autores fundamentales a la hora de definir el concepto de persona es Boecio, otro filósofo del siglo V. Su teoría acerca del concepto es la más aceptada hoy en día. Una persona es un ser de naturaleza racional. Esto da a entender que antes de ser un ser sociable, el individuo es persona, libre y con capacidad de razonar y decidir sobre sus actos.

                          

CARACTERÍSTICAS DE LOS SERES HUMANOS

Los seres humanos son,

  1. RACIONALES  porque tenemos la capacidad de pensar, conocer, querer y decidir.
  2. HISTÓRICOS porque vamos cambiando a lo largo de nuestra vida.
  3. LIBRES Y  RESPONSABLES  porque cada uno se hace a sí mismo y decida quien quiera ser , y además damos cuenta de nuestros actos.
  4. PERFECTIBLES E IRREPETIBLES porque podemos mejorar  y orientamos nuestra vida en una dirección y somos únicos. Somos irreemplazables
  5. DOTADOS DE INTIMIDAD . Poseemos una vida interior que sólo nosotros conocemos.
  6. SOCIALES Y COPARTÍCIPES porque compartimos la vida con otras personas
  7. DOTADOS DE DIGNIDAD. Tenemos derechos que deben ser respetados siempre y por todas las demás personas y deber de respetar a los demás. Todas las personas merecen el mejor trato por ser personas. El primer derecho de toda persona es EL DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL.




Actualmente se asocia básicamente el concepto de persona a el hecho de que es libre, de que puede tomar decisiones.  Una definición que resume las características relacionadas con el ser humano como persona puede ser : “ Ser racional, libre e independiente, con rasgos que lo hacen único e irrepetibles”.

ACTIVIDAD 1.  ¿Cómo sabemos si somos personas?

Indica si estos seres son personas o no. Explica por qué lo consideras así y qué rasgos lo identifican como tal.

SER

PERSONA  ¿sí o no?  ¿por qué?

Un robot que habla

 

Un pez

 

Un enfermo con alzheimer

 

Un estudiante de 1º de la ESO

 

Un bebe de 10 meses

 

Un mendigo

 

Mi padre

 

Mi perro

 

El virus de la gripe

 

Un ramo de flores

 

Un invidente

 

Justin Bieber

 

Un chimpancé

 

 

 

ACTIVIDAD 2.  ¿Cómo sabemos si pensamos y nos comportamos como  personas?

Indica si estos seres son personas o no. Explica por qué lo consideras así y qué rasgos lo identifican como tal: racional, libre, independiente, único, irrepetible…

CONDUCTA

¿actuamos como personas racionales, libres, independientes, autónomas..?

Impongo mi opinión y mis decisiones utilizando argumentos y de forma convincente

 

Impongo  mi opinión y obligo a los demás que piensen y hagan lo que yo quiero utilizando amenazas y la fuerza

 

Respeto a mis compañeros en clase y les ayudo cuando me lo piden

 

Lo único que me importa es estar conectado todo el día con las redes sociales y los videojuegos

 

Mi mejor amiga ha sacado mejores notas que yo. Me da mucha envidia y la llamo empollona.

 

 

 


ORIGEN HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS




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El deseo de un mundo más justo, más libre y más solidario seguramente ha sido una aspiración común desde que existe el ser humano. Por lo tanto, en un sentido amplio, podemos decir que los derechos humanos no son un invento moderno, a pesar de que su denominación y contenidos actuales sí sean históricamente recientes.

Las primeras noticias documentadas que podemos considerar como precursoras de esta gran aventura corresponden al tercer milenio antes de Cristo, en Egipto. En el Libro de los Muertos, un difunto, ante el tribunal de Osiris, con el objetivo de asegurarse la vida eterna, alega en su defensa "no haber hecho daño a la hija del pobre".

En el siglo XVII a.C., en Mesopotamia, encontramos otro hito: el Código de Hammurabi. Es el primero que regula la conocida Ley del Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la relación entre la agresión y la respuesta. Un principio que ahora parece bárbaro, pero que entonces era una forma eficaz de contención a la venganza sin límite. El Código de Hammurabi no distingue entre derecho civil y derecho penal, simplemente es una sucesión de leyes que enumeran los posibles casos y lo que se debe obrar en consecuencia.

Más tarde, la cultura griega supuso un avance substancial, estableciendo el nacimiento de la democracia y un nuevo concepto de la dignidad humana, basado en el hombre libre, el ciudadano. De todas formas, en Grecia no todas las personas tenían derecho a la ciudadanía, a la condición de hombres libres: los esclavos estaban excluidos; en el mejor de los casos eran considerados imprescindibles para el mantenimiento del sistema social vigente. Por ejemplo, en la Odisea, podemos leer como Zeus sacó la mitad de la mente a los esclavos. Y Platón, recogiendo el mito homérico, afirmaba en sus leyes que en el esclavo no había nada de sano ni de entero. Aristóteles sencillamente  justificaba la esclavitud como parte necesaria del sistema socioeconómico entonces imperante.

Roma es otro de los grandes referentes de la antigüedad. Su mayor mérito consistió en reunir los logros de las civilizaciones que la habían precedido (griega, egipcia, fenicio-cartaginesa) refundiéndolos y expandiéndolos por la cuenca mediterránea y Europa. Roma fue una gran organizadora, y uno de los ámbitos en el que se manifestó de forma más poderosa está capacidad organizadora fue en el desarrollo de un amplio cuerpo de leyes.

Al mismo tiempo, el pueblo judío, y en especial sus profetas, hacen relevantes declaraciones que exhortan a los poderosos a actuar con justicia, recogidas en los distintos libros del Antiguo Testamento. El texto más difundido del Antiguo Testamento es Los Diez Mandamientos, considerados por el cristianismo como el germen de las modernas declaraciones de derechos humanos.

Mientras alrededor del Mediterráneo se desarrollan las culturas egipcia, mesopotámica, griega y romana (al mismo tiempo que nacen las grandes religiones monoteístas), en la India y la China surgen también grandes pensadores que contribuyen a la transformación de aquellas sociedades. Los más influyentes fueron Buda y Confucio. El primero cuestionó en sus enseñanzas el sistema de castas asociado al hinduismo, mientras que Confucio tuvo una influencia determinante en China. Entre otras cosas Confucio exhortaba el buen gobierno (el ejercicio de la caridad y la justicia), al mismo tiempo que promulgaba el respeto a la jerarquía, aspecto este que facilitó que el confucianismo acabara convirtiéndose en la religión oficial del estado.

En los primeros años d.C., se produce otro salto cualitativo con los estoicos y los cristianos, iniciando una nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos humanos. Continuando con la tradición griega, se insiste y se profundiza más en la idea de dignidad e igualdad de los seres humanos, rechazando al mismo tiempo la violencia.

A principios del siglo VII Mahoma empieza a divulgar el Islam, lo cual supone un proceso de humanización de las costumbres de las sociedades del Norte de África. Insistió en la igualdad de los seres humanos proclamada por el cristianismo.

En Europa la invasión de los pueblos germánicos y la descomposición del imperio romano dan lugar al nacimiento de distintos reinos. Surge una  nueva organización social, el feudalismo, que llega a su culminación política durante los siglos XI y XII. No es una organización original de este tiempo ni exclusivamente europea: su configuración se da en periodos de decadencia del poder central, por ejemplo durante el Egipto faraónico o el Japón de los siglos XVII y XIX. El feudalismo se caracteriza por la división de la sociedad en tres estamentos desiguales, basados en el linaje (o nacimiento) y el privilegio (ley privada para cada estamento): La Iglesia, representante del poder divino en la tierra; Los nobles, poseedores del poder político y, juntamente con la Iglesia, de la propiedad de la tierra; Los siervos, sin derechos, y que podían ser vendidos o transferidos.

Con la implantación de las monarquías absolutas durante el siglo XV, el feudalismo desaparecerá como régimen político de la Europa Occidental, a pesar de que su dimensión social (convertida en el llamado Antiguo Régimen) llegará hasta la Revolución francesa.

Al disminuir las invasiones se inicia una lenta recuperación. Renacen las ciudades y, a partir del siglo XII toma fuerza una nueva clase social: la burguesía. Sus miembros, al sentirse desvinculados de las sumisiones feudales, inician una larga lucha en pro de los derechos civiles. De esta época de transición es la Carta Magna (1215), favorable a los nobles y burgueses ingleses.

A mediados del siglo XV se inicia el Renacimiento en Italia. Inspirado en la antigüedad clásica, recobra la concepción griega del hombre como medida de todas las cosas, y la libertad de pensamiento y de acción se vuelven irrenunciables. El derecho natural abandona la base teológica sobre la que se había asentado durante la edad media y adopta una concepción puramente racionalista. Los derechos giran alrededor de la persona individual independiente de la colectividad. Una concepción unilateral y combativa: los derechos enfrentados al poder, desarrollados a través de una lucha entre el Estado y el individuo, o entre éste y la Iglesia.

En 1492 se produce el llamado descubrimiento de América. Comportó grandes abusos sobre  los indígenas, los cuales acabaron propiciando una reflexión sobre los aspectos más inadmisibles de la colonización. Las Leyes de Indias y la misma Corona Española establecieron normas para proteger a la población indígena.

Pero si la población nativa durante la colonización tuvo sus defensores, los auténticos olvidados fueron los esclavos de origen africano, importados de forma masiva para hacer funcionar las sociedades esclavistas que se pusieron en marcha en las colonias. Paradójicamente, durante el siglo XVI, mientras la servidumbre estaba en proceso de desaparición en Europa, en las colonias renacía la esclavitud, y bajo sus peores formas.

En América del Norte los efectos de la colonización fueron todavía más devastadores, produciéndose un genocidio que afectó a la mayoría de las poblaciones indígenas, al mismo tiempo que se recluía a los pocos supervivientes en reservas.

Durante el siglo XVII, en Inglaterra, se producen tres hechos importantes: La Petición de Derechos (1628), que protegía los derechos personales y patrimoniales; El Acta de Habeas Corpus (1679), que prohibía las detenciones sin orden judicial; La Declaración de Derechos (1689), que consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores.

El inglés John Locke (1632-1704), es una figura capital del siglo XVII. Considerado el padre del liberalismo moderno, propuso que la soberanía emanaba del pueblo, que el Estado debía proteger los derechos de los ciudadanos  y, anticipándose a Montesquieu, que el poder legislativo y el judicial habían de estar separados. Tuvo una gran influencia en la redacción de las grandes declaraciones de derechos humanos de finales del siglo XVIII.

Las primeras grandes declaraciones se produjeron en las colonias inglesas de Norteamérica, impulsadas por sus conflictos con la corona inglesa: en junio de 1776 se proclamó la Declaración de Derechos de Virginia y en julio la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. La Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson, afirmaba lo siguiente: "Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad...".

Una década más tarde, de nuevo en Europa, en los tiempos agitados de la Revolución Francesa, en 1789 se proclama en París la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. A esta declaración, le siguió en 1793 una segunda más radical (con la llegada de Robespierre y los Jacobinos al poder) y una tercera, en 1795, más conservadora (a raíz de la caída de Robespierre).

Durante el siglo XVIII fueron fundamentales las ideas de Montesquieu y Rousseau. Montesquieu (1689-1755), criticó severamente los abusos de la Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los consecuentes abusos que históricamente había producido el ilimitado poder del monarca. Rousseau (1712-1778), por su parte, denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.

El siglo XVIII fue un siglo de logros importantes y al mismo tiempo de considerables limitaciones. Dos ejemplos: 1) Las declaraciones hablan de los "Derechos de los Hombres" (las mujeres quedaban excluidas). 2) Frecuentemente eran "compatibles" con la esclavitud. En Estados Unidos no se abolió la esclavitud hasta la Guerra de Secesión, en 1865. En España, se abolió en 1814, aunque se permitió que continuara en las colonias (concretamente en Cuba, hasta 1880).

El siglo XIX es un siglo de avances y retrocesos. En conjunto, es un siglo de lenta consolidación de los ideales proclamados en la revolución francesa. El liberalismo y el romanticismo de este siglo tienen un peso específico en el fortalecimiento de la libertad de los individuos, y en que las constituciones nacionales que se van creando la tengan en cuenta. Es también el siglo de la Revolución Industrial, de las reivindicaciones proletarias y de la conquista del reconocimiento del derecho de asociación. Aparecen además nuevas teorías sociales: el socialismo utópico, el socialismo científico (marxismo) y el anarquismo, las cuales tendrán, a principios del siglo siguiente, un gran protagonismo.

También es el siglo del inicio de una nueva lucha, la de los derechos sociales. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Ya en el siglo XX, las revoluciones mexicana y rusa de 1917 constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, los derechos económicos y sociales.

Durante el siglo XIX, el filósofo, político y economista inglés John Stuart Mill (1806-1873), tuvo una gran influencia. En su libro "Sobre la libertad", reflexionó acerca de la naturaleza y los límites del poder que puede ser legítimamente ejercido por la sociedad sobre el individuo, argumentando que toda persona debería ser libre para realizar las conductas que desee siempre y cuando no dañe a los demás. Fue un defensor de la libertad de expresión y, como miembro del parlamento británico, propuso varias reformas del sistema electoral, especialmente sobre las cuestiones de la representación proporcional y la extensión del sufragio.

Alguien ha dicho que la historia no es más que una sucesión de crímenes. Evidentemente es una definición incompleta, pero aceptando esta limitación, quizás en el siglo que más encaja, es en el siglo XX: dos guerras mundiales, innumerables guerras regionales, guerras civiles, sangrantes revoluciones... y un balance estremecedor de millones de muertos. Toda esta locura ha sido a la vez el catalizador de una reacción en sentido contrario, encaminada a evitar (con resultados diversos) su repetición.

A la Primera Guerra Mundial siguió la creación de la Sociedad de Naciones, que aunque no fue capaz de evitar la Segunda Guerra Mundial, sí tuvo el mérito de ser el precedente de una organización supranacional de carácter vinculante. Otros logros de la Sociedad de Naciones fueron la creación del Tribunal Internacional de la Haya, la firma del "Convenio internacional para la supresión de la esclavitud" (firmado en 1926 y completado y ratificado por las Naciones Unidas en 1956) o la creación de la Organización Internacional del Trabajo.

A la Segunda Guerra Mundial siguió la creación de las Naciones Unidas. Los horrores de la guerra y los juicios de Nuremberg y Tokio contra los altos responsables nazis y japoneses, acusados de crímenes de guerra y genocidios, mostraban la necesidad de regular de forma precisa el concepto de derechos humanos y, sobre todo, de establecer claramente cuáles eran. El resultado fue la aprobación, en 1948, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Con el paso de los años, la Declaración Universal, que como tal no es de carácter vinculante, se ha ido completando con una serie de convenios, convenciones y pactos, estos sí vinculantes, que van desarrollando, y en algunos casos ampliando, los contenidos de la Declaración Universal. El objetivo además es que estos derechos lleguen a formar parte del derecho positivo de todas las naciones, lo que en muchos casos ya ha sucedido (otra cosa es que luego sean respetados).

Las normas y principios empezados a promulgar hace siglos de forma fragmentada y difusa en distintos entornos culturales (con una incidencia en general limitada sobre la vida cotidiana de los ciudadanos de las correspondientes épocas históricas), con el paso del tiempo se han ido consolidando y difundiendo: por un lado, detallando cada vez con más precisión los distintos derechos y, por otro lado, construyendo sociedades dotadas de los mecanismos necesarios para velar por el respeto efectivo de estos derechos.

La Declaración Universal es la culminación, hasta el momento, de este afán de universalización y concreción de los derechos de las personas.


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Historia de los Derechos Humanos

Cronología de los derechos humanos


2350 aC. Código de Urukagina. Se conoce sólo por las referencias incluidas en documentos posteriores. Consistía en una recopilación de ordenanzas o leyes dictadas por los reyes de Mesopotamia anteriores a Urukagina.

2050 aC. Código de Ur-Nammu (Mesopotamia). Primer código jurídico escrito que se conoce. Se basaba en un sistema jurídico que establecía jueces especializados, el testimonio bajo juramento y la facultad de los jueces de ordenar al culpable la indemnización de perjuicios.

1700 aC. Código de Hammurabi. Redactado por Hammurabi, rey de Babilonia. Aparece por primera vez la Ley del Talión.

1250 aC. Los Diez Mandamientos. Según la tradición judaica, el profeta Moisés recibió esta lista de diez preceptos directamente de Dios.

1280 a 880 aC. Código de Manú. Recopilación escrita de normas jurídicas transmitidas de generación en generación. Constituía la base del sistema de castas de la India, que clasificaba a los individuos según su rango social. El castigo sólo se utilizaba como último recurso. Los miembros de las castas superiores eran castigados con más severidad que los de las inferiores.

621 aC. Código de Dracón (Atenas). Primeras leyes escritas de Grecia. Redactado por Dracón, era un código jurídico extremadamente severo. Disponían que sólo el estado tenía la potestad de castigar a las personas acusadas de crímenes.

630 aC. Nacimiento de Zaratustra, fundador en Persia del zoroastrismo (religión monoteísta con muchos rasgos en común con el judaísmo).

600 aC. Leyes de Licurgo, rey de Esparta. Transmitidas oralmente, no fueron escritas. Fueron dictadas para apoyar el régimen militar Espartano. Los niños eran educados para la guerra; si nacían con alguna deformidad eran ejecutados. El peor crimen era rendirse en la batalla.

590 aC. Código de Solón. Actualización y suavización del Código de Dracón, elaborado por el ateniense Solón.

560 aC. Nacimiento de Buda, fundador del budismo (no se basa ni en revelaciones divinas ni en dogmas de fe, insta a la investigación, al entrenamiento mental, la disciplina ética y el estudio como medios para erradicar la insatisfacción y el sufrimiento).

550 aC. Nacimiento de Confucio, fundador del confucianismo (insta a la buena conducta en la vida y al buen gobierno del estado, a la armonía social como medio de conseguir una sociedad justa, a la caridad, la justicia, el respeto de la jerarquía, el cuidado de la tradición, el estudio y la meditación).

500 aC. Inicio de la difusión del taoísmo. Con su acento en la individualidad y la espontaneidad, supone en China un contrapunto a los aspectos más organizativos y sociales del confucianismo).

450 aC. Ley de las Doce Tablas. Se ha conservado parcialmente a través de citas posteriores. Estas leyes eran aplicables a los ciudadanos de la República romana, y constituyen la base del derecho público y del derecho privado modernos. Establecen un procedimiento para enjuiciar a los culpables de delitos y un mecanismo en virtud del cual la parte ofendida puede reclamar indemnización de perjuicios a la parte culpable. El principio esencial es que la ley debe ser escrita: la justicia no ha de quedar librada a la mera apreciación de los jueces.

350 aC. Código de Li Kui. Primer código imperial de China. Contiene disposiciones sobre el hurto, el robo, la prisión, la detención y otras normas generales. Sirvió de modelo para el posterior código Tang.

30 a 33. Predicación de Jesús de Nazaret, proclamando la dignidad e igualdad de los seres humanos.

313. Edicto de Milán. Reconocimiento del derecho a la libertad religiosa (anulada en el 392 por Teodosio el Grande).

529. Código de Justiniano. El emperador bizantino Justiniano lleva a cabo la codificación del derecho romano, el Corpus Juris Civilis. Muchas máximas jurídicas que todavía se emplean derivan de él. Se le debe la noción moderna de justicia e incluso la palabra misma.

570. Nacimiento de Mahoma, fundador del Islam (considera a Jesús de Nazaret un profeta; se basa en la profesión de fe, la oración, la limosna, el ayuno -ramadán- y la peregrinación a La Meca).

653. Código Tang. Enumera los delitos y sus penas en 501 artículos, modifica los códigos chinos precedentes y uniforma los procedimientos.

1100. Primera Escuela de Derecho, en Bolonia. Fundada por el jurista italiano Irnerius. Contribuyó a revivir el Corpus Juris de Justiniano y a difundir el derecho romano por toda Europa.

1215. Carta Magna. El rey Juan Sin Tierra de Inglaterra firmó la Carta Magna, concediendo diversos derechos a sus barones y a su pueblo. Por primera vez, un rey se comprometió a cumplir la ley y en caso contrario los barones podían acusarlo. Se considera que es la base del derecho común inglés.

1492. Expulsión de los judíos de España por los Reyes Católicos y llegada de Colón a América

1532. Francisco de Vitoria: De indis (contra los excesos cometidos en las tierras conquistadas en América, afirmando que los indios no son seres inferiores, sino que poseen los mismos derechos que cualquier ser humano).

1542. Bartolomé de las Casas: Brevísima relación de la destrucción de las Indias.

1598. Edicto de Nantes sobre la libertad religiosa.

1609. Expulsión de los moriscos de España por Felipe III.

1625. Hugo Grotius: De iure belli ac pacis (primer tratado sistemático sobre el derecho internacional).

1628. Petición de Derechos (Inglaterra). Reclamaba la protección de los derechos personales y patrimoniales, fue rechazada por el rey Carlos I.

1679. Acta de Habeas Corpus (Inglaterra). Prohibía las detenciones sin orden judicial.

1689. Declaración de Derechos (Inglaterra). Consagraba los derechos recogidos en los textos anteriores. Su intención era limitar los poderes de la realeza y que éstos quedasen sometidos a las leyes aprobadas por el Parlamento inglés.

1751. Diderot. Publicación del primer volúmen de la Enciclopedia.

1762. Rousseau: El contrato social.

1763. Voltaire: Tratado de la tolerancia.

1764. Beccaria: Tratado de los delitos y las penas (contra la pena de muerte y la tortura).

1776. Declaración de Derechos (Virginia)

1776: Declaración de Independencia de Estados Unidos. Por primera vez un gobierno rechazó la idea de que un determinado pueblo tenía derecho a gobernar a otros.

1786. Código criminal de Toscana (abolición de la pena de muerte por Leopoldo I, luego restablecida)

1787. Código penal austriaco (abolición de la pena de muerte, luego restablecida)

1787. Fundación de la Asociación inglesa para la abolición de la trata de esclavos, en Londres.

1787. Constitución de los Estados Unidos. Define las ramas del gobierno (judicial, legislativo y ejecutivo) y delimita sus facultades. Establece también que es superior a cualesquiera otras leyes, estatales o federales

1789. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Proclamaba la igualdad de todos los ciudadanos "hombres" franceses, al igual que la declaración americana hacía con los ciudadanos americanos.

1791. Carta de Derechos americana. Las primeras 10 enmiendas a la Constitución de Estados Unidos de 1787. Incluyen la libertad de expresión, de prensa, de religión, el derecho a juicio por jurado, la protección contra castigos crueles y contra registros irrazonables (a lo largo de los años se le irán añadiendo distintas enmiendas).

1791. Olimpia de Gouges: Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana

1792. Mary Wollstonecraft: Vindicación de los derechos de la mujer.

1792. Abolición de la trata de esclavos por Dinamarca

1794. Abolición de la esclavitud en las colonias francesas (derogada por Napoleón en 1802)

1804. Código Napoleónico. Consagraba muchos de los principios resultantes de la Revolución Francesa, como la libertad individual, la igualdad ante la ley, el carácter laico del Estado. Incorporó la mayor parte del derecho Romano, y se convirtió en un modelo para los sistemas legales basados en el derecho civil. La ley era escrita (no desarrollada por los jueces caso a caso) y estaba redactada en un lenguaje sencillo, de manera que el pueblo la pudiese entender. Regulaba muchos asuntos de derecho privado como: propiedad, sucesiones y contratos.

1807. Prohibición de la trata de esclavos por el Parlamento británico.

1808. Prohibición de la trata de esclavos en Estados Unidos.

1808. Constitución de Bayona (abolición de la tortura en España).

1812. Constitución de Cádiz.

1832. Fundación de la Sociedad Antiesclavista Americana, en los Estados Unidos.

1833. Abolición de la esclavitud en todos los territorios británicos.

1848. Marx y Engels: Manifiesto comunista.

1848. Declaración de Séneca Falls

1858. Emancipación de los siervos en Rusia.

1864: Convención de Ginebra. Acuerdo que reconoce un mínimo de derechos humanos en tiempo de guerra, como la protección del personal médico militar y el tratamiento humanitario a los heridos. Por primera vez se establece alguna norma de decencia humana durante tiempos de guerra.

1865. Abolición de la esclavitud en los Estados Unidos (Decimotercera enmienda de la Constitución Americana).

1869. John Stuart Mill: El sometimiento de la mujer

1873. Abolición de la esclavitud por España en Puerto Rico (1880, en Cuba).

1893. Nueva Zelanda es el primer país del mundo que otorga el sufragio femenino.

1893. Sufragio universal masculino en Bélgica (1896 en los Países Bajos, 1898 en Noruega).

1902. Derecho de sufragio de la mujer en Australia (el sufragio universal no llegó a Australia hasta 1962, anteriormente los aborígenes no podían votar).

1906.  Finlandia es el primer país europeo que otorga el sufragio femenino.

1913. Sufragio femenino en Noruega (1915 en Dinamarca, 1918 en Alemania, Gran Bretaña -mayor límite de edad- y URSS, 1920 en Estados Unidos, 1921 en Suecia).

1917. Constitución mexicana. Culminación de la revolución iniciada en 1917. Fue la primera constitución de la historia, antes que la de Weimar, con un catálogo de derechos sociales.

1917. Revolución rusa.

1919. Constitución de Weimar, Alemania. Junto a derechos individuales se proclaman derechos sociales como el de la protección a la familia, la educación, sistema de seguros y el derecho al trabajo.

1919. Sociedad de Naciones, con sede en Ginebra (Suiza), creada por el Tratado de Versalles. Se disolvió el 18 de abril de 1946 al crearse la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Perseguía los principios de la cooperación internacional, el arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva.

1919. Creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adherida inicialmente a la Sociedad de Naciones.

1923. Abolición de la esclavitud en Afganistán (1924 en Irak, 1926 en Nepal, 1929 en Persia).

1926. Convención sobre la Esclavitud.

1931. Sufragio femenino en España.

1932. Abolición de la pena de muerte en España (reintroducida en 1934 y nuevamente abolida en 1978).

1937. Abolición de la esclavitud en Bahreim.

1945-1946. Proceso de Nuremberg. Juicio a los oficiales nazis por crímenes contra la humanidad durante la Segunda Guerra Mundial.

1945. Creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), heredera de la Sociedad de Naciones.

1948. Declaración Universal de Derechos Humanos.

1959. Declaración de los Derechos del Niño.

1963. Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

1964. Ley de Derechos Civiles (Estados Unidos). Prohibición de la discriminación racial.

1965. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (entrada en vigor: 1969).

1966. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (entrada en vigor: 1976).

1966. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (entrada en vigor: 1976).

1967. Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

1968. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

1979. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer  (entrada en vigor: 1981).

1989. Convención sobre los Derechos del Niño  (entrada en vigor: 1990).

1994. Fin de la segregación racial en Sudáfrica.

1998. Detención de Pinochet en Londres, a instancia de las autoridades judiciales españolas, y posterior traslado a Chile para ser juzgado.

1998. Estatuto de Roma. Establecimiento de la Corte Penal Internacional  (entrada en vigor: 2002).
 


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9/9/20

CRISIS DEL CORONVIRUS ¿A quién vacunamos primero?


Viales de la vacuna experimental rusa Sputnik V.

¿A quién vacunamos primero?

Filósofos y expertos en ética de la salud alertan contra el riesgo de un reparto injusto de las vacunas



















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