El derecho a la posesión de armas consiste en el derecho a la tenencia, uso y transporte de armas, con fines como legítima defensa, deportivos, cinegéticos (como medio de supervivencia o deporte), escolta privada o de otra naturaleza, sin perjuicio de otras actividades legales que pudieran realizarse con las mismas. La inclusión de este derecho en una constitución escrita es poco común. En 1875, el 17% de las constituciones incluía el derecho a portar armas. Desde principios del siglo XX, "la proporción ha sido menos del 9% y está cayendo".2 En la actualidad, de las casi 200 constituciones del mundo, tres siguen incluyendo el derecho a portar armas: Guatemala, México y los Estados Unidos; de estos tres, solo el último no incluye condiciones restrictivas explícitas. Este derecho suele estar asociado con Estados Unidos de América, donde está plenamente reconocido con pocas limitaciones por parte de la ley. La Declaración de Derechos de 1689 permitió a los ciudadanos protestantes de Inglaterra "tener armas para su defensa adecuadas a sus condiciones y permitidas por la ley" y restringió la capacidad de la corona inglesa para tener un ejército permanente o interferir con el derecho de los protestantes a portar armas "cuando los papistas eran tanto armados como empleados contrarios a la ley" y establecieron que el Parlamento, no la Corona, podría regular el derecho a portar armas
AMNISTIA INTERNACIONAL VIOLENCIA CON ARMAS DE FUEGO
ENTENDER EL DERECHO A PORTAR ARMAS
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